Criptografía: Es la rama de las matemáticas aplicada y a
ciencia informática que se ocupa de la transformación de documentos digitales o
mensajes de datos de su representación original a una representación
ininteligible o indescifrable que protege y preserva su contenido y forma, y de
la recuperación del documento o mensaje de datos original a partir de
esta.
Firma Digitales: Se entenderá como un valor numérico que se
adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático
conocido, vinculado a la clave del
iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha
obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y
que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la
transmisión.
Documento digital: La información codificada en forma
digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se usen métodos
electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares, que se constituyen en
representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.
Certificado Digital: Es el documento digital emitido y
firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica
unívocamente a un suscritor durante el periodo de vigencia del certificado, y
que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del
contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su
certificado asociado.
Existen en la actualidad distintas modalidades delictivas
relacionadas con la informática. Pero se pueden clasificar en dos tipos:
• Delitos Computacionales: entendiendose a conductas
delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se
utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar
una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora
conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos
tradicionales como ser el patrimonio. Tambien la violación de email ataca la
intimidad de las personas(amparada jurisprudencialmente en la argentina).
• Delitos Informaticos: son aquellos conductas delictuales
en las que se ataca bienes informáticos en si mismo, no como medio, como ser el
daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin
autorización a una PC, o la pirateria (copia ilegal) de software, pero esta
ultima esta en Argentina penalizada con 1 mes a 6 años de prisión, especificamente
por la ley 11.723 de Derecho de Autor.
Pero no robando o dañando el Hardware, porque encuadraria en
un delito tipicado tradicional mencionado anteriormente.
Podemos decir ahora, que el verdadero concepto de DELITO
INFORMATICO, es el siguiente:" es toda conducta que revista
caracteristicas delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y culpable, y
antente contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de
información, sea un programa o dato relevante".
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