jueves, 5 de julio de 2012

20. ENCRIPTACIÓN, FIRMA DIGITAL, DOCUMENTO DIGITAL, CERTIFICADO DIGITAL:

Criptografía: Es la rama de las matemáticas aplicada y a ciencia informática que se ocupa de la transformación de documentos digitales o mensajes de datos de su representación original a una representación ininteligible o indescifrable que protege y preserva su contenido y forma, y de la recuperación del documento o mensaje de datos original a partir de esta. 

Firma Digitales: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,  vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión. 
Documento digital: La información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se usen métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares, que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.

Certificado Digital: Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscritor durante el periodo de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.

Existen en la actualidad distintas modalidades delictivas relacionadas con la informática. Pero se pueden clasificar en dos tipos:

• Delitos Computacionales: entendiendose a conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. Tambien la violación de email ataca la intimidad de las personas(amparada jurisprudencialmente en la argentina).

• Delitos Informaticos: son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en si mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la pirateria (copia ilegal) de software, pero esta ultima esta en Argentina penalizada con 1 mes a 6 años de prisión, especificamente por la ley 11.723 de Derecho de Autor.

Pero no robando o dañando el Hardware, porque encuadraria en un delito tipicado tradicional mencionado anteriormente.

Podemos decir ahora, que el verdadero concepto de DELITO INFORMATICO, es el siguiente:" es toda conducta que revista caracteristicas delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y culpable, y antente contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de información, sea un programa o dato relevante".

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