jueves, 5 de julio de 2012

19. LEYES CONTRATOS Y PATENTES. DERECHOS DIGITALES:

Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Nuestro ordenamiento jurídico, se ampara en varias normas, pero la principal es la Ley 53-07, la cual viene a regular las infracciones especiales como lo son los delitos de alta tecnología.

La Constitución de la República Dominicana establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertad de expresión, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia y demás  documentos privados;

De igual forma la ley  General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de
mayo de 1998, estatuye la obligación de respetar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que  tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la  j justicia;

Que las tecnologías de la información y de la comunicación han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la  comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y  extrapatrimoniales de las personas físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan;

Que estos crímenes y delitos relacionados a las tecnologías de información y comunicación no están previstos en la legislación penal dominicana, por lo
que los autores de tales acciones no pueden ser sancionados sin la creación de una legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria su tipificación, y la adopción de mecanismos suficientes para su lucha efectiva, facilitando la cooperación entre el Estado y el sector privado para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional fiable y rápida.

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