Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Nuestro ordenamiento jurídico, se ampara en varias normas,
pero la principal es la Ley 53-07, la cual viene a regular las infracciones
especiales como lo son los delitos de alta tecnología.
La Constitución de la República Dominicana establece los
derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra
la libertad de expresión, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia
y demás documentos privados;
De igual forma la ley
General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de
mayo de 1998, estatuye la obligación de respetar la
inviolabilidad de las telecomunicaciones y prohíbe el uso de las
telecomunicaciones contrario a las leyes o que
tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la j justicia;
Que las tecnologías de la información y de la comunicación
han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo
soporte para la comisión de delitos
tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no
incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas físicas y
morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan;
Que estos crímenes y delitos relacionados a las tecnologías
de información y comunicación no están previstos en la legislación penal
dominicana, por lo
que los autores de tales acciones no pueden ser sancionados
sin la creación de una legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria
su tipificación, y la adopción de mecanismos suficientes para su lucha
efectiva, facilitando la cooperación entre el Estado y el sector privado para
la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos tipos de
delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación
internacional fiable y rápida.
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